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Derechos de autor

Los derechos de autor y las condiciones de representación de una obra dependen de cada país.

La ley sobre derechos de autor y las condiciones de representación de una obra dependen de cada país. Corresponde a cada usuario asegurarse de la legislación del país de visualización.

A título de ejemplo, lista no exhaustiva de países que autorizan proyecciones públicas en el marco de actividades culturales y/o pedagógicas sin fines de lucro.

Estados Unidos

Ley de 1976 sobre derechos de autor, modificada por última vez por la ley del 1 de noviembre de 1995: Art. 107

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 106 y 106A, el uso legítimo de una obra protegida, incluida la reproducción en forma de copias o fonogramas o por cualquier otro medio previsto en estas disposiciones, con fines tales como crítica, comentario, reporte de noticias, enseñanza (incluida la reproducción en múltiples copias para uso en clase), capacitación o investigación, no constituye una violación de los derechos de autor. Para determinar si el uso de una obra en un caso determinado es legítimo, deben considerarse especialmente los siguientes factores: 1) El propósito y carácter del uso, y en particular la naturaleza comercial o no del mismo o su destino para fines educativos y sin fines de lucro. 2) La naturaleza de la obra protegida. 3) El volumen e importancia de la parte utilizada en relación con el conjunto de la obra protegida. 4) El impacto del uso en el mercado potencial de la obra protegida o en su valor.

Reino Unido

Ley de 1988 sobre derechos de autor: Capítulo 48 Art. 34

La difusión o proyección con fines didácticos, ante una audiencia de esta naturaleza y dentro de un establecimiento de enseñanza, de una grabación de sonido, de una película no constituye una difusión o proyección pública de la obra que pueda vulnerar los derechos de autor.

Irlanda

Ley de 2000 sobre derechos de autor y derechos conexos: Capítulo 6 Art. 55

Actos autorizados con respecto a obras protegidas: Representación o ejecución, difusión o proyección de una obra en el marco de las actividades de un establecimiento educativo. 1) La representación o ejecución de una obra literaria, dramática o musical ante un público constituido por docentes o alumnos de un establecimiento educativo u otras personas directamente interesadas en las actividades del establecimiento por un docente o alumno en el marco de las actividades del establecimiento o por cualquier persona dentro del establecimiento, con fines didácticos no constituye una representación o ejecución pública de naturaleza que pueda afectar el derecho de autor. 2) La difusión o proyección con fines didácticos, ante un público de la naturaleza contemplada en el párrafo 1) y dentro de un establecimiento educativo, de una grabación sonora, una película, una emisión de radiodifusión o un programa distribuido por cable no constituye una difusión o proyección pública de la obra de naturaleza que pueda afectar el derecho de autor.

Canadá

Ley de Derechos de Autor L.R.C. (1985), cap. C-42, modificada por última vez el 22 de junio de 2016: Art. 29.4 y Art. 29.5

Reproducción con fines pedagógicos: No constituye una violación del derecho de autor el hecho de que un establecimiento educativo o una persona que actúe bajo su autoridad reproduzca una obra para presentarla visualmente con fines pedagógicos y dentro de las instalaciones del establecimiento y realice cualquier otro acto necesario para presentarla con estos fines. Representaciones: No constituyen violaciones del derecho de autor los siguientes actos, si son realizados por un establecimiento educativo o una persona que actúe bajo su autoridad, dentro de sus instalaciones, con fines pedagógicos y sin ánimo de lucro, ante un público formado principalmente por alumnos del establecimiento: a) La ejecución en vivo y pública de una obra, realizada principalmente por alumnos del establecimiento. b) La ejecución pública tanto de la grabación sonora como de la obra o prestación que la constituyen, siempre que la grabación no sea un ejemplar falsificado. c) La ejecución pública de una obra u otro objeto del derecho de autor cuando se comuniquen al público por telecomunicación. d) La ejecución pública de una obra cinematográfica, siempre que la obra no sea un ejemplar falsificado.

Italia

Ley sobre derechos de autor y derechos conexos (modificada el 19 de julio de 1996): Capítulo V Art. 52

Usos libres: Es lícita la comunicación pública de una obra publicada, cuando el organizador no persigue fines lucrativos, cuando los participantes son admitidos gratuitamente y cuando, si se trata de una recitación, representación o ejecución de la obra, ninguno de los artistas intérpretes o ejecutantes recibe una remuneración especial. La comunicación debe dar lugar al pago de una remuneración equitativa. Esta remuneración no se debe por las manifestaciones de los servicios y obras de protección de la juventud, de los servicios y obras de protección social, de los servicios de ayuda a las personas mayores de la asistencia social a los detenidos, ni por las manifestaciones escolares, en la medida en que estas manifestaciones no se dirijan, teniendo en cuenta su función social o pedagógica, más que a un círculo restringido de personas.

Alemania

Ley de derechos de autor y derechos afines (modificada el 19 de julio de 1996): Art. 52

Comunicación pública: Es lícita la comunicación pública de una obra publicada, cuando el organizador no persigue fines lucrativos, los participantes son admitidos gratuitamente y, si se trata de una recitación, representación o ejecución de la obra, ninguno de los artistas intérpretes o ejecutantes recibe remuneración especial. La comunicación debe dar lugar al pago de una remuneración equitativa. Esta remuneración no es debida para las manifestaciones de los servicios y obras de protección de la juventud, de los servicios y obras de protección social, de los servicios de ayuda a las personas mayores, de la ayuda social a los detenidos, ni para las manifestaciones escolares.

Bélgica

Excepción pedagógica

Artículo 22bis, § 1, 3°: La reproducción fragmentaria o integral en cualquier soporte distinto del papel o de un soporte similar, cuando esta reproducción se realiza con fines de ilustración de la enseñanza o de investigación científica en la medida justificada por el fin no lucrativo perseguido y no perjudica la explotación normal de la obra. Artículo 22, § 1°, 4° quater: La comunicación de obras cuando esta comunicación se realiza con fines de ilustración de la enseñanza o de investigación científica por establecimientos reconocidos u organizados oficialmente para este fin por las autoridades públicas y siempre que esta comunicación esté justificada por el fin no lucrativo perseguido, se sitúe en el marco de las actividades normales del establecimiento, se realice únicamente por medio de redes de transmisión cerradas del establecimiento y no perjudique la explotación normal de la obra.

India

Ley de derechos de autor de 1957 (modificada por última vez por la ley n° 49 de 1999): Art. 52

Los siguientes actos no constituyen una vulneración del derecho de autor: La representación o ejecución, en el curso de las actividades de un establecimiento educativo, de una obra literaria, dramática o musical por el personal y los estudiantes del establecimiento, o la proyección o difusión de una película cinematográfica o de una grabación sonora, si el público se limita a este personal y a estos estudiantes, a los padres y tutores de los estudiantes y a las personas directamente interesadas en las actividades del establecimiento.

Japón

Ley de derechos de autor del 6 de mayo de 1970, modificada por última vez por la ley n° 91 del 12 de mayo de 1995: Art. 38

1) Es lícito representar, ejecutar o recitar públicamente una obra ya divulgada así como hacer una presentación cinematográfica sin ánimo de lucro y sin solicitar derechos de entrada al público o a los espectadores, siempre que los artistas intérpretes o ejecutantes o los recitantes interesados no reciban remuneración alguna por la representación o ejecución. 2) Es lícito transmitir por hilo una obra ya radiodifundida, sin ánimo de lucro y sin solicitar derechos al público o a los espectadores. 3) También es lícita la comunicación pública, por medio de un aparato receptor, de una obra ya radiodifundida o transmitida por hilo, con un fin no lucrativo y sin que se soliciten derechos de entrada al público o a los espectadores. 5) Los establecimientos de enseñanza audiovisual y otros establecimientos sin ánimo de lucro designados por decreto en consejo de ministros y que tengan especialmente por objeto ofrecer al público películas cinematográficas y otras obras audiovisuales pueden lícitamente distribuir una obra cinematográfica ya hecha pública mediante el préstamo de copias de esta obra, sin percibir derecho alguno de las personas que toman prestadas estas copias.